El 9 de Julio de 1816, el Congreso de Tucumán, que sesionó en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, de las entonces Provincias Unidas del Río de la Plata, resolvió tratar la Declaración de la Independencia, con dicho acto se hizo una formal ruptura de los vínculos de dependencia política con la Monarquía Española.
Presidía la sesión el diputado por San Juan, Juan Francisco Narciso de Laprida. El secretario Juan José Paso leyó la propuesta: preguntó a los congresales "si querían que las Provincias de la Unión fuesen una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli".
Los diputados aprobaron por aclamación y luego, uno a uno expresaron su voto afirmativo. Acto seguido, firmaron el Acta de la Independencia.
Presidía la sesión el diputado por San Juan, Juan Francisco Narciso de Laprida. El secretario Juan José Paso leyó la propuesta: preguntó a los congresales "si querían que las Provincias de la Unión fuesen una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli".
Los diputados aprobaron por aclamación y luego, uno a uno expresaron su voto afirmativo. Acto seguido, firmaron el Acta de la Independencia.
"Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos:
Declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli.
Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas, así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, baxo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama.
Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración. Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios."
El 19 de julio, en sesión secreta, el diputado Medrano hizo aprobar una modificación a la fórmula del juramento, con la intención de bloquear algunas opciones que se contemplaban en aquel momento por las que se pasaría a depender de alguna otra potencia distinta a la Española. Donde decía «independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli», se añadió: "...y toda otra dominación extranjera".
Hoja de afeitar "Salus" |
Publicidad yerba Salus Revista Caras y Caretas N* 1971 / 11-07-1936 Pag. 38. |
Fuentes:
La imagen de Salus corresponde a la caja.
La publicidad, a la Hemeroteca Nacional de España.
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